El Tribunal Supremo ha confirmado esta misma semana que la corporaci贸n Atresmedia vulner贸 el derecho a la propia imagen de una mujer cuya fotograf铆a fue emitida en uno de los programas de
Equipo de Investigaci贸n y ha obligado a la televisi贸n a indemnizarla con 15.000 euros, tal y como ha
publicado el medio Vozp贸puli que ha tenido acceso a la sentencia.Los hechos que este 2020 ha castigado la justicia tuvieron lugar en 2014, cuando el programa Equipo de Investigaci贸n de La Sexta emiti贸 el programa
Estafa a la espa帽ola, un espacio en el que los reporteros destapaban una estafa a las arcas p煤blicas que alcanzaba los ocho millones de euros.En este programa, tal y como explican desde el mismo medio citando a la sentencia judicial, Equipo de Investigaci贸n mostr贸 un supuesto organigrama de lo que calificaron "la banda de la estafa millonaria" y en 茅l pod铆a verse la fotograf铆a de la mujer que m谩s tarde se convirti贸 en demandante procedente de su DNI y sin pixelar.Tras percatarse de los hechos la demandante inici贸 acciones legales para que la cadena retirase la fotograf铆a y fue entonces cuando la televisi贸n y la ciudadana llegaron a un acuerdo para que se retirase del contenido y no se volviese a emitir que fue firmado a finales de octubre de 2014.Sin embargo, casi tres a帽os m谩s tarde, en septiembre de 2017 La Sexta volvi贸 a emitir una reposici贸n del programa Estafa a la espa帽ola en el que pod铆a verse claramente la fotograf铆a de la mujer, lo que la llev贸 a interponer una demanda por derechos a la propia imagen y al honor.Un largo camino judicialLa primera demanda interpuesta por esta ciudadana fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia n潞 2 de El Puerto de Santa Mar铆a al entender la justicia que la demandante hab铆a sido detenida e investigada en un procedimiento judicial y que por lo tanto La Sexta solo se hab铆a limitado a trasladar al p煤blico los resultados de una investigaci贸n judicial.M谩s tarde la mujer present贸 un recurso de apelaci贸n ante la Audiencia Provincial de C谩diz y esta vez s铆 fue aceptado, aunque de forma parcial. El juez consider贸 entonces que s铆 exist铆a intromisi贸n ileg铆tima en el derecho fundamental de la imagen y el derecho al honor. Pero este no fue el 煤ltimo de los pasos en la cadena judicial.Tras el pronunciamiento de la Audiencia Atresmedia present贸 un recurso de casaci贸n y el caso dio un salto al Tribunal Supremo, donde finalmente se ha considerado que el reportaje no vulner贸 el derecho al honor de la mujer aunque s铆 establece que se viol贸 el derecho a la propia imagen y por ello establece que la televisi贸n le tendr谩 que pagar 15.000 en concepto de indemnizaci贸n.
via LOS40
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