Orden ejecutiva sobre la seguridad del sistema de energía a granel de los Estados Unidos

Por la autoridad que me han conferido como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de poderes económicos en caso de emergencia internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA), la Ley de emergencias nacionales (50 U.S.C. 1601 y siguientes) (NEA) y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos,

I, DONALD J. TRUMP, Presidente de los Estados Unidos de América, encuentra que los adversarios extranjeros están creando y explotando cada vez más las vulnerabilidades del sistema de energía a granel de los Estados Unidos, que proporciona la electricidad que sostiene nuestra defensa nacional, los servicios de emergencia vitales, la infraestructura crítica, la economía y el modo de vida. El sistema de energía a granel es un objetivo de quienes tratan de cometer actos malintencionados contra los Estados Unidos y su pueblo, incluidas actividades cibernéticas malintencionadas, porque un ataque exitoso contra nuestro sistema de energía a granel presentaría importantes riesgos para nuestra economía, la salud y la seguridad humanas, y haría que los Estados Unidos fueran menos capaces de actuar en defensa de sí mismos y de sus aliados.

Además, considero que la adquisición o el uso sin restricciones en los Estados Unidos de equipo eléctrico del sistema de energía a granel diseñado, desarrollado, fabricado o suministrado por personas que son propiedad o están bajo el control o la dirección de adversarios extranjeros, aumenta la capacidad de los adversarios extranjeros de crear y explotar vulnerabilidades en el equipo eléctrico del sistema de energía a granel, con efectos potencialmente catastróficos.
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